Mapa de transferencias internacionales de datos personales
Verificador interactivo de transferencias desde Chile bajo la Ley N° 21.719. Configure el escenario y elija un país de destino para ver qué hacer, con el fundamento normativo de cada paso.
Clasificación referencial de Solutoria Consultores. La Agencia de Protección de Datos Personales aún no publica el listado de países del artículo 28.
Configuración del escenario
Indique la posición de cada parte y el país de destino para obtener el plan de acción aplicable bajo la Ley N° 21.719.
Empresa en Chile
Empresa en el exterior
País de destino
Seleccione un país de destino para ver el plan de acción aplicable al escenario configurado. También puede hacer clic directamente sobre el mapa.
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Clasificación referencial · art. 28
Nivel adecuado45
Marco de protección46
Sin determinar
Chile (origen)
Panel de cifras del régimen chileno
Lectura agregada de la clasificación referencial de países y de los mecanismos que la Ley N° 21.719 pone a disposición para legitimar transferencias internacionales desde Chile.
Jurisdicciones evaluadas91países con marco de protección identificado en esta clasificación referencial
Nivel adecuado45UE/EEE y jurisdicciones con decisión de adecuación vigente de la Comisión Europea
Marco de protección46Convenio 108+ o ley integral con autoridad de control en funcionamiento
Mecanismos disponibles5vías del artículo 27 para legitimar la transferencia hacia cualquier destino
Distribución por región
Cómo se reparten por zona del mundo los 45 países clasificados con nivel adecuado.
Europa37
Latinoamérica3
Asia-Pacífico3
Norteamérica1
Medio Oriente1
Predominio europeo. La concentración en Europa refleja que el principal cuerpo de decisiones de adecuación disponible hoy es el de la Comisión Europea, referente técnico natural mientras la Agencia chilena no publique el suyo.
Latinoamérica. Argentina, Brasil y Uruguay cuentan con decisión de adecuación europea. Colombia, Perú, Costa Rica, Ecuador, México y Panamá disponen de ley integral y autoridad de control, y requieren evaluación caso a caso.
Estados Unidos. Queda fuera del nivel adecuado pese a la decisión europea, porque ésta ampara a las entidades adheridas al EU-US Data Privacy Framework y no al ordenamiento del país, que carece de ley federal integral y de autoridad de control general. Verifique la certificación del destinatario concreto en dataprivacyframework.gov.
Línea de tiempo del régimen
Hitos que configuran el régimen chileno de transferencia internacional de datos personales.
1999Ley N° 19.628Primera ley chilena sobre protección de la vida privada. Sin autoridad de control ni régimen de transferencias internacionales.
2018Reforma constitucional Ley N° 21.096Incorpora la protección de los datos personales al artículo 19 N° 4 de la Constitución como derecho fundamental autónomo.
2024Publicación de la Ley N° 21.719Diario Oficial del 13 de diciembre. Sustituye íntegramente la Ley N° 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
2025Reglamentos generalesPlazo de seis meses desde la publicación para dictar los reglamentos de la ley (artículo segundo transitorio).
2025Cláusulas contractuales modelo del Ministerio de EconomíaPublicadas en el Diario Oficial el 19 de diciembre, con carácter transitorio hasta que la Agencia ejerza la facultad del artículo 28.
2026Designación del primer Consejo DirectivoSeis meses antes de la entrada en vigencia, es decir, hacia junio de 2026 (artículo cuarto transitorio).
2026Entrada en vigencia · 1 de diciembreDía primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación. Desde aquí rigen plenamente los artículos 27 a 29.
2027Reglamento del artículo 26Debe dictarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia, previo informe de la Agencia.
2027Fin del periodo de amonestaciónDurante los primeros doce meses de vigencia, las empresas de menor tamaño pueden ser sancionadas con amonestación escrita (artículo sexto transitorio).
Mecanismos para legitimar transferencias internacionales
Las cinco vías del artículo 27. Las tres primeras son las de uso ordinario; la quinta sólo opera en ausencia de las anteriores y para transferencias específicas y no habituales.
1
País con niveles adecuados
El ordenamiento de destino cumple estándares similares o superiores a los de la ley chilena. Sin trámite adicional una vez que la Agencia lo determine.
Art. 27 letra a) · art. 28 inciso primero
2
Cláusulas contractuales
Instrumento suscrito entre quien transfiere y quien recibe, con garantías adecuadas que otorguen al titular derechos exigibles y acciones legales efectivas.
Art. 27 letra b) · art. 28 incisos segundo y tercero
3
Normas corporativas vinculantes
Para transferencias dentro de un mismo grupo empresarial, empresas relacionadas o bajo un mismo controlador, que operen con idénticos estándares. Requieren aprobación previa de la Agencia.
Art. 28 inciso cuarto
4
Modelo de cumplimiento o certificación
Emisor y receptor adoptan un modelo de cumplimiento o mecanismo de certificación que incorpore garantías adecuadas.
Art. 27 letra c)
5
Transferencia específica y no habitual
Ocho supuestos tasados aplicables sólo en ausencia de adecuación y de garantías adecuadas. Si ninguno concurre, la Agencia puede autorizar el caso particular por resolución fundada.
Art. 27 inciso segundo · art. 28 inciso quinto
Clasificación construida sobre 91 jurisdicciones evaluadas más Chile como país de origen. Los países no incluidos se tratan como «sin nivel adecuado determinado».
Marco jurídico de referencia
Las piezas que estructuran el régimen chileno de transferencia internacional de datos personales. Cada referencia abre el texto oficial en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Cuándo un país tiene niveles adecuados
La ley no fija un listado cerrado: entrega a la Agencia la tarea de determinar fundadamente qué ordenamientos cumplen estándares similares o superiores a los chilenos, considerando al menos cuatro elementos.
a) El establecimiento de principios que rigen el tratamiento de los datos personales.
b) La existencia de normas que reconozcan y garanticen los derechos de los titulares de datos y la existencia de una autoridad pública jurisdiccional o administrativa de control o tutela.
c) La imposición de obligaciones de información y seguridad a los responsables del tratamiento de los datos y terceros mandatarios.
d) La determinación de responsabilidades en caso de infracciones.
En ausencia de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, el inciso segundo del artículo 27 habilita ocho supuestos tasados. Son de aplicación estricta: exigen que la transferencia sea específica y no habitual.
a) Consentimiento expreso del titular para realizar una transferencia internacional específica y determinada.
b) Transferencias bancarias, financieras o bursátiles específicas, realizadas conforme a las leyes que las regulan.
c) Cumplimiento de obligaciones adquiridas en tratados o convenios internacionales ratificados por Chile y vigentes.
d) Aplicación de convenios de cooperación, intercambio de información o supervisión suscritos por órganos públicos en el ejercicio de sus competencias.
e) Transferencia autorizada expresamente por la ley y para una finalidad determinada.
f) Transferencia efectuada con el objeto de prestar o solicitar colaboración judicial internacional.
g) Transferencia necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, o para medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.
h) Medidas urgentes en materia médica o sanitaria: prevención o diagnóstico de enfermedades, tratamientos médicos o gestión de servicios de salud.
Instrumentos, mecanismos o cláusulas que contengan principios, derechos y garantías similares o mayores a los de la ley chilena y, en particular, que otorguen a los titulares derechos exigibles y acciones legales efectivas.
Las cláusulas modelo y demás instrumentos aprobados por la Agencia no requieren ninguna garantía adicional ni autorización. La Agencia debe publicar en su sitio web el listado de países adecuados y los modelos tipo.
Aplicables cuando la transferencia se efectúa entre sociedades de un mismo grupo empresarial, empresas relacionadas o sujetas a un mismo controlador en los términos de la Ley de Mercado de Valores, siempre que todas operen bajo los mismos estándares y políticas. Requieren aprobación previa de la Agencia.
El responsable que efectúa la transferencia asume la responsabilidad por cualquier infracción en que incurra un miembro del grupo, y sólo se exonera si acredita que la infracción no le es imputable a ese miembro.
Cesión es la transferencia de datos de un responsable a otro responsable. Tercero mandatario o encargado es quien trata datos por cuenta del responsable, conforme al encargo e instrucciones recibidas.
A diferencia de otros regímenes de la región, la ley chilena no excluye del artículo 27 los envíos al encargado: su letra b) alude expresamente al «responsable o tercero mandatario que la reciba». El envío a un proveedor en el exterior exige, por tanto, contrato de encargo y una hipótesis del artículo 27.
La Agencia fiscaliza las operaciones de transferencia internacional y puede formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y, en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.
Corresponde al responsable que efectuó la transferencia acreditar ante la Agencia que ésta se practicó conforme a las reglas de la ley. La documentación no es opcional: es el medio de defensa.
Documentos de referencia para verificar directamente el estado del régimen antes de adoptar cualquier decisión de transferencia.
Vigente el 1 de diciembre de 2026
Ley N° 21.719
Texto completo publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026; hasta entonces rige la Ley N° 19.628.
Listado oficial y actualizado de terceros países con nivel adecuado de protección reconocido por la Comisión Europea, base de buena parte de esta clasificación.
Esta herramienta es un recurso de divulgación profesional elaborado por Solutoria Consultores con fines orientativos, a partir de información pública disponible al momento de su elaboración: Ley N° 21.719, decisiones de adecuación de la Comisión Europea, Convenio 108+ del Consejo de Europa y legislación comparada.
La clasificación de países es referencial. La Agencia de Protección de Datos Personales aún no está constituida y no ha publicado el listado de países con niveles adecuados que le encomienda el artículo 28 de la ley. Ninguna categoría de este mapa equivale a una decisión de adecuación: son estimaciones profesionales sujetas a confirmación.
La información aquí presentada no constituye asesoría jurídica ni sustituye el análisis individual de cada operación. Antes de adoptar decisiones, verifique las fuentes oficiales y considere asesoría especializada cuando la operación lo amerite.